DecisiónDeclina en la SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la Gobernación del Estado Guárico contra la Inspectoría del Trabajo del mismo estado. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer el caso, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para la regulación de competencia.
En su decisión, la Sala Político-Administrativa declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que esta última es la competente para dirimir conflictos de competencia en el contexto de acciones de amparo constitucional. La Sala también hizo un llamado de atención a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por la dilación en el trámite del expediente, que había tardado casi doce años en ser remitido.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional para que esta determine el tribunal competente para conocer y decidir sobre la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala considera que le corresponde a la Sala Constitucional, como máxima instancia en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, determinar cuál es el tribunal al que le compete conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, por lo que se ordena remitir los autos a la mencionada Sala. Así se declara. (Vid. Sentencias Nos. 00400 y 01232 de fechas 02 de abril y 15 de octubre de 2008, respectivamente).
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesto por la representación judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, en virtud de que “en fecha 25 de octubre de 1999, la Inspectora del Trabajo encargada del Estado Guárico, Dra. Carlina Mota autorizó una huelga destinada a paralizar la educación Estadal en la jurisdicción del Estado Guárico”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciahuelgaeducaciónInspectoría del Trabajo