Sentencia N° 985 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00985, Exp. 2000-0254, 14/08/2012
Expediente2000-0254
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo por abstención interpuesto por el Fiscal General de la República. La causa estuvo paralizada desde el 17 de enero de 2002, y se constató que los adolescentes involucrados ya no cursan estudios en la Unidad Educativa Henry Clay, lo que llevó a la conclusión de que no existe interés superior que tutelar. Se declara la perención de la instancia de pleno derecho, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Conforme se evidencia de las actuaciones que conforman el expediente, la presente causa estuvo paralizada desde el 17 de enero de 2002, oportunidad en la cual la representación judicial de la Unidad Educativa Instituto Educacional Henry Clay solicitó se declarara el desistimiento del recurso por abstención interpuesto por el entonces ciudadano Fiscal General de la República, hasta el 26 de febrero de 2004, fecha en la cual ratificó dicho pedimento. Sin embargo, en virtud de que en el caso concreto habrían estado involucrados los intereses de los adolescentes -para aquel entonces- María Estela Veracoechea Rodríguez, Rodrigo Javier Veracoechea Rodríguez, Maurice Joseph Nataf Orellana y Daniela Alejandra Martínez Orellana, ordenó notificar a la Fiscalía General de la República para que manifestara lo que estimara conducente con relación al presente caso. Ahora bien, mediante escrito consignado el 11 de julio de 2012, la representación del Ministerio Público señaló con relación al caso concreto, lo siguiente: “...Al respecto le significo, que el Ministerio Público luego del análisis pormenorizado del presente caso, no tiene ninguna objeción respecto a dicha declaratoria de perención de la instancia, por cuanto constató en primer lugar que efectivamente, tal como lo señala esa Sala, el juicio que cursa ante ella signado con el número de expediente 2000-0254, ha permanecido paralizado por un lapso superior al año (...) y en segundo lugar, porque tiene la presunción grave de la imposibilidad de que resulten afectados intereses superiores de menor alguno...”. Con base en lo señalado por la representación fiscal, existe la imposibilidad de que resulten afectados los intereses de los involucrados en la presente causa, por cuanto -según información suministrada por la Unidad Educativa Henry Clay-, “los ciudadanos, hoy mayores de edad, MARÍA ESTELLA VERACOCHEA RODRÍGUEZ, RODRIGO JAVIER VERACOCHEA RODRÍGUEZ, MAURICE JOSEPH NATAF ORELLANA y DANIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ ORELLANA, ya no cursan estudios en la Unidad Educativa Henry Clay, pues egresaron del mismo [y] los mencionados ciudadanos (...) no tuvieron ningún tipo de inconveniente académico en su graduación como bachilleres”. Asimismo, señaló el Ministerio Público que “del análisis, apreciación y valoración de la respuesta dada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, se deduce que el caso a que se contrajo el juicio que da origen al presente escrito, a nivel de dicho Ministerio ya fue cerrado, pues se encuentra en el archivo inactivo”.

Dispositiva

En virtud de la precedente consideración, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesointerésjusticiaLey Orgánica

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