Sentencia N° 1028 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01028, Exp. 2012-1213, 19/09/2013
Expediente2012-1213
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el Gobernador del Estado Apure contra el Consejo Legislativo del mismo estado. La controversia surgió por la negativa del Consejo Legislativo a aprobar una adición presupuestaria solicitada por el Gobernador, lo que fue considerado como una usurpación de funciones. La Sala aceptó la competencia y ordenó la notificación del Gobernador para que informara sobre la controversia administrativa planteada.

Extracto de la motiva

La controversia administrativa se origina en la negativa del Consejo Legislativo del Estado Apure a aprobar la adición presupuestaria solicitada por el Gobernador, lo que se considera una intromisión en competencias que corresponden al Poder Ejecutivo. La Sala establece que el conflicto debe ser dirimido conforme a lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución, que otorga competencia a la Sala Político-Administrativa para conocer de controversias entre entes públicos. Se concluye que el Consejo Legislativo ha actuado fuera de sus atribuciones, lo que justifica la intervención de la Sala.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 8 de septiembre de 2009, para conocer y decidir la controversia administrativa interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los apoderados judiciales del entonces GOBERNADOR DEL ESTADO APURE contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE. 2. Se ORDENA la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Apure, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a partir de que conste en autos su conocimiento de esta decisión, informe a esta Sala sobre la controversia administrativa planteada entre el entonces Gobernador de esa entidad regional y el Consejo Legislativo de ese Estado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaladición presupuestariausurpación de funcionesconsejo legislativogobernador

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