DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extinción de la acción interpuesta por el entonces Gobernador del Estado Apure contra el Consejo Legislativo del Estado Apure, debido a la falta de interés procesal por parte del demandante. A pesar de que se había solicitado una adición presupuestaria, el demandante no realizó actuaciones durante más de cinco años, lo que llevó a la Sala a declarar extinguida la acción por pérdida del interés. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y la falta de manifestación de interés en la causa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad procesal del demandante, quien no ha realizado actuación alguna por más de cinco años, es suficiente para declarar extinguida la acción. Se hace referencia a criterios jurisprudenciales que establecen que la pérdida del interés procesal debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia. En este caso, la causa se encontraba en estado de admisión y la parte accionante no ha realizado actuación alguna, lo que justifica la decisión de la Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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