Sentencia N° 643 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00643, Exp. 2014-1473, 04/06/2015
Expediente2014-1473
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declinar su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Luis Párraga García contra la sentencia Nro. 202 del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción fue presentada debido a la alegación de vicios procesales en el procedimiento judicial que culminó con la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Maternidad La Floresta, C.A. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que corresponde a la Sala Constitucional conocer de este tipo de acciones de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para decidir el asunto planteado. En este sentido, se observa que si bien la parte actora denunció en su escrito liberar diversos vicios procesales de orden público respecto al procedimiento judicial llevado a cabo en primera instancia por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que culminó con la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2014, así como la inobservancia de estas circunstancias por el Juez de segunda instancia que conoció en apelación de esa decisión, se evidencia que la acción de amparo constitucional interpuesta se ejerce específicamente “(…) contra la Sentencia Definitiva proferida en fecha 23/07/2014, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo, del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua (sic)” (Vid. folio 1 del expediente). Ello, por cuanto el accionante consideró que “(…) el hecho de que el Juez Superior, al momento de conocer la causa, no haya ejercido su facultad revisora y haya obviado, decretar de oficio esos vicios de nulidad absoluta, hizo que su decisión cohonestase todos esos vicios, haciéndolos suyos, y resultando en consecuencia revisable y revocable la decisión de segunda instancia en relación a los mismos”. Teniendo en cuenta entonces que la presente acción de amparo constitucional se interpone contra la sentencia Nro. 202 dictada en fecha 23 de julio de 2014, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera oportuno esta Máxima Instancia citar lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en su sentencia Nro. 974 de fecha 1 de agosto de 2014, caso: Jairo Fuentes, la cual estableció con relación a la competencia para conocer de los amparos contra sentencias lo siguiente: “(…) Mediante sentencia núm. 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció, a la luz de los postulados de la

Dispositiva

DECLINA en la Sala Constitucional de este Tribunal, la competencia para conocer y decidir la acción de amparo ejercida por el ciudadano ÁNGEL LUIS PÁRRAGA GARCÍA, contra la sentencia Nro. 202, dictada el 23 de julio de 2014 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, ORDENA remitir las actuaciones a la mencionada Sala.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciavicios procesalessentenciatrabajojusticiarevisión

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