La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, que había declarado su incompetencia para conocer de la acción interpuesta por Eddy Barroso Riveros. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Sala Constitucional, dado que el recurso de amparo se dirige contra una sentencia de esta última. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y en el análisis de la jerarquía militar del recurrente.
Extracto de la motiva
El abogado Eddy BARROSO MOLINA, actuando con el carácter expresado, indicó en el libelo lo siguiente: Que el 17 de mayo de 2012 su representado solicitó ante la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana su reincorporación a ese componente militar, “luego de que en fecha 4 de enero de 2011, el Ministro del Poder Popular para la Defensa decidiera pasarlo a situación de retiro, a solicitud de parte, según decisión Nro. 017000”. Que en fecha 26 de junio de 2012, según oficio N° 05750, el Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela consideró improcedente la solicitud de reincorporación de su representado. Que ha “recurrido y accionado administrativo y judicialmente todos los recursos y defensas legales ordinarias para defender y sostener el cumplimiento y ejercicio de los derechos consagrados en nuestra Constitución Vigente y demás leyes pertinentes favorables a [su] representado (…) obteniendo siempre respuestas nugatorias en todas las sentencias emitidas en el recurso y reconsideración y recurso jerárquico administrativo; recurso de nulidad y de revisión contencioso judiciales y en todos y todas esas instancias, sus decisiones las fundamentan en ‘las sanciones disciplinarias simples y administrativas’ para negarle sus derechos a la reincorporación a dicho componente militar, todo lo cual, constituye una violación flagrante, presente y continua al principio de legalidad a la seguridad jurídica y el debido proceso en cuanto a la cosa juzgada se refiera” (sic). Que “habiendo agotado todos los recursos, defensa y acciones legales ordinarias, es por lo que solicito e interponga en este acto el presente Recurso de Amparo Constitucional contra la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Nro. 677, Expediente 150396 de fecha 01 de junio de 2015, con fundamento en el Artículo 49, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (sic).
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante decisión N° 2015-178 de fecha 18 de septiembre de 2015. 2.- Que CORRESPONDE a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer del “Recurso de Amparo Contra la Sentencia dictada contra el Recurso de Revisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, número 677, Expediente Nro. 15-0396, de fecha 01 de junio del 2015” (sic), interpuesta por el ciudadano Eddy BARROSO RIVEROS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.