La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, relacionado con una acción de amparo constitucional. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo se había declarado incompetente, argumentando que el caso se relacionaba con un servicio público, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para la regulación de competencia.
La Sala, tras analizar el caso, determinó que corresponde a la Sala Constitucional conocer y decidir sobre la regulación de competencia, dado que no existe un tribunal superior común a los juzgados involucrados. En consecuencia, la Sala Político-Administrativa se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional.
Finalmente, la decisión establece que la competencia para conocer y decidir la regulación de competencia corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
motivaren la solicitud de amparo (…)’. De lo anteriormente señalado este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) plantea el conflicto negativo de competencia. En consecuencia (…) ordena remitir el presente asunto a la Sala Político Administrativo (…) a fin de que sea regulada la competencia en el presente asunto (…).” (sic). III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No obstante previo a toda decisión esta Sala considera necesa
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la mencionada regulación de competencia corresponde a la SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos fundamentalesjurisdicción constitucionaltribunalesLey Orgánica de Amparo