Sentencia N° 1346 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01346, Exp. 2017-0817, 30/11/2017
Expediente2017-0817
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, relacionado con una acción de amparo constitucional. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo se había declarado incompetente, argumentando que el caso se relacionaba con un servicio público, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para la regulación de competencia. La Sala, tras analizar el caso, determinó que corresponde a la Sala Constitucional conocer y decidir sobre la regulación de competencia, dado que no existe un tribunal superior común a los juzgados involucrados. En consecuencia, la Sala Político-Administrativa se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional. Finalmente, la decisión establece que la competencia para conocer y decidir la regulación de competencia corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo (…)’. De lo anteriormente señalado este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) plantea el conflicto negativo de competencia. En consecuencia (…) ordena remitir el presente asunto a la Sala Político Administrativo (…) a fin de que sea regulada la competencia en el presente asunto (…).” (sic). III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No obstante previo a toda decisión esta Sala considera necesa

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la mencionada regulación de competencia corresponde a la SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos fundamentalesjurisdicción constitucionaltribunalesLey Orgánica de Amparo

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