Sentencia N° 1149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01149, Exp. 2018-0335, 15/11/2018
Expediente2018-0335
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónHomologa el desistimiento del procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil 'CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.'. El abogado Maurice Germán Eustache Rondón, actuando como apoderado judicial, solicitó la homologación del desistimiento, argumentando que se había recibido un expediente relacionado que motivó la acción de amparo. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para el desistimiento y decidió homologarlo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre el desistimiento formulado por el abogado Maurice Germán Eustache Rondón, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil 'Construtora Norberto Odebrecht, S.A.', y a tal efecto, se observa lo siguiente: Mediante escrito consignado el 25 de septiembre de 2018, el representante judicial de la parte actora, conforme al Poder Especial otorgado por el abogado Jesús Antonio Azuaje Tovar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.818, desistió del procedimiento, en los términos siguientes: '(…) conforme a lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente acto, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 eiusdem DESISTO del presente procedimiento correspondiente a la acción de amparo sobrevenido ejercida el 6 de abril de 2018 y que se tramita en este expediente bajo el N° AA40-A-2018-000335. Al efecto dejo expresa constancia que la razón del presente desistimiento es la recepción, el 25 de junio de 2018, en esta misma Sala, del Expediente N° AA40-A-2018-000530, según numeración de esta Sala, (cuya anterior numeración de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –órgano jurisdiccional declinante- era AP42-S-2017-0000023), contentivo de la causa en la cual se había incurrido en la omisión judicial cuya protección motivó la presente acción de amparo sobrevenido (…)'.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la acción de amparo constitucional formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil 'CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoacción de amparoCONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT

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