Sentencia N° 1253 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01253, Exp. 2018-0663, 05/12/2018
Expediente2018-0663
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-04
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Henry Reverón Arvelo en representación de Orlando García y otros, contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó la apelación de una sentencia anterior. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso, argumentando que la materia corresponde a la Jurisdicción Constitucional, y declinó el conocimiento a la Sala Constitucional del TSJ. La decisión se fundamenta en la normativa que establece las competencias de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de hecho ejercido por el abogado Henry Reverón Arvelo (antes identificado), para lo cual es necesario determinar, en primer lugar, la competencia para conocer del mismo y al respecto, se observa: El numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de hecho que le sean presentados”. De la norma transcrita se desprende que el conocimiento del recurso de hecho corresponderá a cada una de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, que en razón del reparto competencial efectuado en los artículos 24 y siguientes del citado cuerpo normativo resulten afines con las materias controvertidas, quedando sujeta su tramitación a las disposiciones contenidas en los códigos o leyes procesales aplicables al caso. Así tenemos que, en el asunto que se examina, el accionante interpuso recurso de hecho contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2018, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que negó oír el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nro. 2018-0355 del 11 del mismo mes y año, emitida por dicho órgano jurisdiccional (en Alzada), mediante la cual resolvió confirmar la decisión del 31 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Henry Reverón Arvelo (antes identificado) contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. INCOMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto en fecha 11 de octubre de 2018, por el abogado Henry Reverón Arvelo, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO GARCÍA, asistiendo a su vez a los ciudadanos PETRA ROSA CASTELLANO y ELBA JOSEFINA ZURITA (antes identificados), contra el auto del 20 de septiembre de ese mismo año, dictado por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a través del cual negó la apelación interpuesta por dicha parte el 13 de septiembre de 2018, contra la sentencia Nro. 2018-0355 del 11 del mismo mes y año, emitida por el aludido órgano jurisdiccional que declaró “(…) SIN LUGAR la apelación en amparo constitucional propuesta por los accionantes (…). FIRME la sentencia apelada”. 2. DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del aludido medio recursivo. En consecuencia, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la mencionada Sala de este Alto Tribunal.

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