Sentencia N° 263 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00263, Exp. 2019-0031, 22/05/2019
Expediente2019-0031
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Gioconda Marlene Silva Zurga, quien había sido removida de su cargo como Cónsul de Segunda en Bonaire. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. Se argumentó que la acción debía ser conocida por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo, dado que la demandante gozaba de fuero maternal y su remoción vulneraba sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

toda vez que según el artículo 26 de la Ley del Servicio Exterior ‘Los funcionarios diplomáticos de carrera gozarán de estabilidad’ y se encuentran sometidos al régimen establecido en la Ley del Servicio Exterior y su Reglamento, sin que se exprese en ningún modo la posibilidad de aplicación supletoria de otra normativa. (…)’. En consecuencia, estableció la Sala que ‘(…) en aplicación de la nueva Ley del Servicio Exterior, corresponderá a esta Sala, conocer sólo de las causas planteadas por el personal Diplomático de Carrera que clasifica el artículo 25 de la misma Ley. (…)’. (Negrillas de la Sala). Ahora bien, con el propósito de determinar la clasificación de cargos correspondiente en el presente caso, se hace menester indicar que a través de la interposición del presente amparo constitucional, la ciudadana accionante de autos, pretende su reincorporación inmediata en el cargo y funciones como Cónsul de Segunda en Comisión en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Bonaire, Reino de los Países Bajos. Dentro de este orden de ideas, se debe destacar que la Ley Orgánica del Servicio Exterior publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.127, de fecha 30 de julio de 2013, tiene como objeto regular y organizar el funcionamiento del servicio exterior de la República (artículo 1); servicio este que se encuentra conformado por los funcionarios que cumplen funciones en el servicio interno, así como por los funcionarios en el servicio externo, cuya actuación estará enmarcada en los principios fundamentales y valores universales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esa ley (artículo 7). De igual manera, se estableció en ese instrumento legal que el régimen del personal, así como todo lo relativo a la gestión de la función pública en el servicio exterior, serán regulados por el Estatuto que al efecto dicte mediante ley especial la Asamblea Nacional y que será reglamentado por el Presidente de la República (artículo 11). En este sentido, es de vital importancia mencionar la disposición derogatoria primera, en la cual si bien se derogó la Ley del Servicio Exterior (publicada en la Gaceta Oficial N° 38.241, de fecha 2 de agosto de 2005), no es menos cierto que ‘(…) [quedaron] vigentes todos los artículos referidos a las competencias, funciones, jerarquía, ingreso, permanencia, capacitación, evaluación y régimen sancionatorio de los funcionarios y funcionarias del servicio exterior’. (Corchetes de ese Juzgado Nacional). Así pues, y dado que hasta la presente fecha no ha entrado en vigencia la Ley del Estatuto del Personal del Servicio Exterior, es menester revisar lo concerniente a la materia del personal al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la parcialmente derogada Ley del Servicio Exterior (publicada en la Gaceta Oficial N° 38.241, de fecha 2 de agosto de 2005) y a tales efectos se observa que el artículo 28, establece que el personal diplomático de carrera se agrupará en los siguientes rangos: ‘(…) Primer rango: Embajador (a) Cónsul General Segundo rango: Ministro (a) Consejero Cónsul General de Primera Tercer rango: Consejero (a) Cónsul General de Segunda Cuarto rango: Primer Secretario (a) Cónsul de Primera Quinto rango: Segundo secretario (a) Cónsul de Segunda Sexto rango: Tercer Secretario (a) Vicecónsul’ (Negrillas y subrayado de este Juzgado Nacional). Visto que la ciudadana Gioconda Silva Zurga afirmó en su escrito libelar que se desempeñó como Cónsul de Segunda en Comisión en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Bonaire, Reino de los Países Bajos, cargo este que se encuentra dentro del quinto rango del personal diplomático, se concluye que la competencia para el conocimiento del presente asunto, corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el órgano jurisdiccional competente para tramitar las causas con la naturaleza afín de los derechos constitucionales presuntamente violados. De manera que, siendo que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, no tenía competencia para conocer en primer grado de jurisdicción la presente acción de amparo constitucional, se declara CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ciudadana Gioconda Marlene Silva Zurga contra la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2018, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional; en consecuencia, SE ANULA por orden público, la referida decisión y se ordena la REMISIÓN INMEDIATA de la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ciudadana Gioconda Marlene Silva Zurga contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 4 de junio de 2018. Se ANULA por orden público la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2018, y se ORDENA la remisión de la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalFuero MaternalRemociónCónsulDerechos Humanos

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