La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hrant José Zarikian Arratia contra el juez Humberto Jesús Ocando Ocando. La acción fue planteada debido a la decisión del juez de continuar con la ejecución de una sentencia de desalojo, a pesar de la falta de disponibilidad de refugio para el demandado. La Sala concluye que corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia planteado entre los juzgados inferiores.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009 (…) reiterado el 10 de marzo de 2010, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (…) en el expediente Nº AA20-C-2009-000673 (…) [ratificó] los efectos y aplicabilidad de la citada Resolución. Ahora bien, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla otras modalidades de la acción de amparo constitucional, entre ellas, el amparo contra decisiones judiciales, específicamente en su artículo 4 (…). Respecto a esta modalidad del amparo constitucional, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que la misma permite anular o suspender el acto judicial impugnado, debe intentarse ante el Tribunal Superior al que lo dictó, y su procedencia está sometida a la concurrencia de dos requisitos, a saber, que el juez haya actuado fuera de su competencia, es decir, con abuso de autoridad o extralimitación de funciones, y que al hacerlo haya lesionado un derecho constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en materia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea efectuado el sorteo de ley y sea conocido sobre la presente acción ejercida.