DecisiónTerminación del Proceso por abandono de trámite
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del proceso por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A. contra sentencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte accionante durante más de once años, lo que llevó a considerar que había perdido el interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR De la revisión de las actas procesales se evidencia que la acción de amparo constitucional de autos ejercida por la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., está dirigida contra dos pronunciamientos, de fechas 2 de junio y 23 de agosto de 2004, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 16 emanados del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el marco del proceso de expropiación seguido por la referida empresa respecto a un lote de terreno necesario para la ejecución de la Arteria Vial número 3, en la ciudad de Maracaibo del mencionado Estado.
Dispositiva
1. La TERMINACIÓN DEL PROCESO por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional ejercido por la representante judicial de la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., contra las sentencias de fechas 2 de junio y 23 de agosto de 2004, dictadas por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de expropiación incoado por la mencionada empresa. 2. Se IMPONE a la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., una multa por la cantidad de Cinco Bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales, otorgándosele un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que se verifique en autos su notificación, para que consigne en el expediente la constancia de haber pagado la multa impuesta. 3. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada por decisión número 05483 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por esta Sala.