Sentencia N° 478 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00478, Exp. 2015-0946, 09/05/2017
Expediente2015-0946
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Geraldine López Blanco contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la admisión de un amparo cautelar. La Sala declaró improcedente la medida cautelar y, además, inadmisible la demanda por haber operado la caducidad de la acción, ya que la parte actora no logró demostrar la configuración del fumus boni iuris ni del periculum in mora. La decisión se fundamentó en que la demandante había presentado una renuncia al cargo antes de la supuesta actuación irregular de la administración, lo que invalidaba su reclamo.

Extracto de la motiva

(…) Persigue así el legislador arbitrar un procedimiento expedito que resulte cónsono con la naturaleza y finalidad de la pretensión deducida, en tanto la materia se relaciona con principios cardinales de derecho público y rango constitucional, tales como el derecho a ser notificado de la apertura de cualquier procedimiento que afecte intereses de los particulares, de alegar y disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa; el derecho a servicios básicos de calidad; así como el derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta. De ahí que se haya pensado en evitar demoras inconvenientes mediante la aplicación de un procedimiento que constituya garantía del efectivo y rápido restablecimiento de la situación jurídica infringida. Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente. Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la abogada GERALDINE LÓPEZ BLANCO, previamente identificada, actuando en su nombre, contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2.- IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por la parte actora. 3.- INADMISIBLE la aludida demanda, en virtud de haber operado la caducidad.

Palabras clave

procedimientoderechosjusticiaadministrativaamparonotificación

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