Sentencia N° 387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00387, Exp. 2016-0179, 06/04/2016
Expediente2016-0179
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por Esther Ubensa Gutiérrez Yánez. La acción fue presentada contra la Autoridad Central de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando la suspensión de una orden de restitución de su hija emitida por un tribunal español, alegando la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al juez extranjero. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la acción de amparo, revocando la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Los apoderados judiciales de la ciudadana Esther Ubensa Gutiérrez Yánez, quien actúa en su nombre y en representación de su hija (cuya identidad se omite conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ejercieron una acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Autoridad Central de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Dirección General de Relaciones Consulares, a los fines que se suspenda de manera preventiva la sentencia número 000001/2016 de fecha 5 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander, España, en la que, por solicitud de la mencionada Autoridad Central, ordenó la Restitución de la hija de la accionante a la República Bolivariana de Venezuela. Fallo contra el cual su representada ejerció en España el recurso de apelación, cuya decisión (a decir de los accionantes) se encuentra pendiente.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción de amparo ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los apoderados judiciales de la ciudadana Esther Ubensa Gutiérrez Yánez. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada el 28 de enero de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3.- Se ORDENA remitir el expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y copia de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalJurisdicciónRestitución Internacional de Menores

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