Sentencia N° 1192 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01192, Exp. 2016-0358, 03/11/2016
Expediente2016-0358
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo constitucional sobrevenido interpuesto por Ramón Guerra Betancourt, en representación de la sucesión Emilio Jacinto Guerra Crespo, contra el Decreto Nro. 2.248 que creó la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional 'Arco Minero del Orinoco'. La Sala argumenta que el solicitante contaba con vías judiciales ordinarias para restablecer la situación jurídica, como el recurso de hecho y el recurso de apelación, que ya había sido ejercido. Por lo tanto, se concluye que el amparo no es procedente en este caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo sobrevenido ha sido entendida por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal como una vía muy especial creada para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, en forma tal que la decisión de la controversia original y de la sobrevenida, cuenten con los mismos elementos de juicio que permitan un criterio analítico de todos los supuestos comunes, por lo que tal figura tiene carácter netamente cautelar siendo su objetivo evitar, mientras se decide el fondo del asunto, la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto procesal, surgidos en el transcurso de la causa principal, por lo que la misma debe interponerse necesariamente dentro de dicho proceso y dejará de existir una vez que éste finalice.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el 'RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO' interpuesto por el ciudadano Ramón Guerra Betancourt, en su condición de miembro de la sucesión 'EMILIO JACINTO GUERRA CRESPO', asistido por la abogada Jazmine Flowers Gombos (todos previamente identificados), en el marco de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por los abogados Freddy Gutiérrez Trejo y Freddy Castillo Castellano, actuando cada uno en su nombre y en representación de los ciudadanos Ana Elisa Osorio Granado, Cliver Antonio Alcalá Cordones, Héctor Augusto Navarro Díaz, Gustavo Adolfo Márquez Marín, Juan José García Viloria, Ramón Rosales Linares, César Alejandro Romero Del Giudice, Santiago Teodomiro Arconada Rodríguez, Leonardo Simón Domínguez Sánchez y Edgardo Lander Larralde (todos ya identificados), contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nro. 2.248 de fecha 24 de febrero de 2016, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.855 de esa misma fecha, mediante el cual se creó la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional 'Arco Minero del Orinoco'.

Palabras clave

decretosoberaníapueblos indígenasmineríaderechos fundamentalesimpacto ambientalconstitucióninterés general

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca