Sentencia N° 2 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00002, Exp. 2015-0570, 20/01/2016
Expediente2015-0570
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-01-19
DecisiónQUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Astillas Nacionales Anca, C.A. contra el Viceministro del Ministerio del Poder Popular para Industrias, Mayor General Justo Noguera, por la paralización de la explotación forestal. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la acción se enmarca dentro de un recurso por vía de hecho y no de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los términos en que se expone la pretensión de “AMPARO” se encuentran enmarcados dentro del ámbito del contencioso administrativo, toda vez que va dirigida a obtener el cese de una situación jurídica presuntamente creada por las órdenes impartidas por el aludido Mayor General. No obstante, merece destacar que en el caso particular de las vías de hecho, los administrados pueden incoar sus pretensiones procesales ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las cuales pueden ser ventiladas mediante un procedimiento especial contemplado en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber, el procedimiento breve. Es así como en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y en atención a la protección de los derechos que la parte accionante denuncia conculcados, considera esta Sala que la pretensión de la parte actora se encuentra dirigida a solicitar el cese de la situación originada en virtud de las presuntas actuaciones materiales en que incurrió el “Viceministro del Ministerio del Poder Popular para Industrias”, por lo que se entiende que la acción ventilada en el presente juicio es una demanda contencioso administrativa por vía de hecho, tal como lo estableció el tribunal declinante.

Dispositiva

1.- QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, mediante sentencia del 7 de mayo de 2015. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo), la competencia para conocer de la demanda contencioso administrativa por vía de hecho interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A., contra el “Viceministro del Ministerio del Poder Popular para Industrias y Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG)”, Mayor General Justo Noguera, por las presuntas actuaciones que se materializaron el 28 de febrero de 2015. 3.- Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalContencioso AdministrativoVía de HechoJusto NogueraAstillas Nacionales Anca

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