La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Caracas, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Karina Morely Cohen contra la Universidad José María Vargas. La Sala determinó que corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto, dado que se trata de una acción autónoma de amparo constitucional por la presunta violación del derecho a la educación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el conocimiento y resolución de los conflictos negativos de competencia originados con ocasión al conocimiento de acciones de amparo constitucional, corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia para conocer del referido conflicto en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer del conflicto de competencia suscitado con ocasión del amparo constitucional ejercido por la ciudadana KARINA MORELY COHEN, previamente identificada, contra la UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS.