DecisiónSe ORDENA la notificación del ciudadano Gonzalo Antonio PALUMBO GONZÁLEZ
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional acumulada al recurso de nulidad interpuesto por Gonzalo Antonio Palumbo González. Se destacó la inactividad procesal del demandante desde la interposición del recurso en 2009 hasta la decisión de 2013, lo que llevó a la Sala a requerir al recurrente que manifestara su interés en continuar con la causa. La Sala ordenó la notificación del demandante para que, dentro de un plazo determinado, manifestara su interés en la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo ejercida por el ciudadano Gonzalo Antonio PALUMBO GONZÁLEZ, contra el “ACTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL, dictado por la Cámara en pleno del Concejo Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el mandato del Acuerdo 069-2009 de la Sesión de Cámara N° 33 de fecha 21 de Septiembre del 2009”, que acordó “la venta de un lote de terreno y la materialización de la venta propiamente dicha a la empresa INGPROCON 3000 C.A.”. Sin embargo, se advierte que desde la fecha de interposición del recurso de autos, es decir, 22 de diciembre de 2009 hasta la oportunidad en la que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión del 12 de diciembre de 2013 determinó la competencia en esta Sala, han transcurrido tres (3) años, sin que durante ese lapso la parte actora hubiese realizado actuación alguna en el expediente tendente a la continuación de la causa, por cuanto aún no ha sido admitida, denotándose una absoluta inactividad procesal, motivo por el cual este Alto Tribunal estima necesario requerir al recurrente que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA la notificación del ciudadano Gonzalo Antonio PALUMBO GONZÁLEZ, en su domicilio procesal, a fin de que, dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala emitirá el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
acción de amparorecurso de nulidadcompetenciainactividad procesal