Sentencia N° 148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00148, Exp. 2015-0004, 25/02/2015
Expediente2015-0004
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónDeclina en la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un amparo constitucional interpuesto por Jesús Rodríguez Caraballo contra la Registradora del Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. La Sala, tras analizar el caso, decidió declinar la competencia a la Sala Constitucional, dado que la materia en cuestión es de naturaleza constitucional y requiere la intervención de dicha Sala para asegurar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se evidencia que la parte actora interpuso un amparo constitucional contra la ciudadana Patricia Carrera Arocha, en su condición de REGISTRADORA DEL REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por la “abstención de protocolizar sin fundamento y sin cumplir los requisitos formales por la Registradora, incumpliendo, en su opinión en un abuso o desviación de poder”. Al respecto, vale referir que la vigente Constitución otorgó en forma expresa ciertas competencias a sus distintas Salas, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debiendo este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia; en tal virtud, todas las Salas están obligadas a conocer y decidir aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (Véase decisión de esta Sala del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba Vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y, por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer del conflicto de competencia suscitado con ocasión del amparo constitucional autónomo ejercido por el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ CARABALLO, contra la REGISTRADORA DEL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaamparojurisdicciónconstitucionaltutela judicialprocesal

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