La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kenneth Blejman Giovannazi, actuando en representación de la sociedad mercantil Karmaty, C.A., decidió declinar su competencia para conocer el caso, remitiendo las actuaciones a la Sala Constitucional. La acción se fundamentó en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental 'C', que estableció una indemnización por expropiación. La Sala argumentó que la competencia para conocer de este tipo de amparo corresponde a la Sala Constitucional, de acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia establecida.
Extracto de la motiva
Visto que el presente caso versa sobre un amparo constitucional contra una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental 'C', esta Sala, en aplicación de la normativa y del criterio jurisprudencial citado, declina la competencia para conocer y decidir este asunto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la mencionada Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir este asunto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ORDENA remitir las actuaciones a la mencionada Sala.