La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia del Poder Judicial para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José López Suárez contra Solano & Asociados, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil que había declarado la falta de jurisdicción, estableciendo que corresponde a los tribunales laborales conocer de este tipo de acciones, dado que se relacionan con la ejecución de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo. La Sala reafirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la acción de amparo constitucional en este contexto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la consulta del fallo dictado en fecha 27 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que en el presente caso se ejerció una acción de amparo constitucional, que tiene como objeto la ejecución de la Providencia Administrativa N° 62-2007 dictada en fecha en fecha 30 de noviembre de 2007, por la Inspectoría del Trabajo de Valle De La Pascua, Estado Guárico, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Antonio José López Suárez, en virtud del desacato por parte de la empresa Solano & Asociados, C.A., en la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que venía desempeñándose.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “Acción de Amparo Constitucional” ejercida por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ contra la sociedad mercantil SOLANO & ASOCIADOS, C.A., en consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 27 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA, la COMPETENCIA para conocer la presente acción.