La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Ayarisay Josefina Mendoza Cumana contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada. La Sala determinó que la medida provisional impuesta por la Coordinadora de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital, que separó a la docente de su cargo, fue justificada en virtud del interés superior del niño, dado que existían denuncias de conductas inapropiadas hacia una alumna.
La Sala concluyó que la acción de la Coordinadora no constituyó una sanción, sino una medida cautelar necesaria para proteger el bienestar de la niña, y que la demandante había sido informada de las acusaciones en su contra, lo que garantizaba su derecho a la defensa. Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones de violación al debido proceso y se confirmó la decisión de la Corte Primera.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, reafirmando la importancia del interés superior del niño en la toma de decisiones administrativas y judiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la parte accionante, ciudadana Ayarisay Josefina Mendoza Cumana, contra la sentencia N° 2012-1136 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2012, en la cual se declaró, entre otros pronunciamientos, improcedente la medida de amparo cautelar solicitada conjuntamente con la demanda contra las vías de hecho materializadas con la actuación realizada el 21 de marzo de 2012, por la Coordinadora de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital, en la que, como medida provisional, ordenó a la hoy accionante cumplir el horario en la Dirección del Plantel Educativo.
A tal efecto, debe atenderse a lo expuesto por la accionante en su libelo respecto a la actuación que denuncia como lesiva de sus derechos que fue “desplegada por la funcionaria Eurídice Álvarez en su condición de Coordinadora de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital, materializada en fecha 21 de marzo de 2012 y mediante la cual, sin cumplir con el procedimiento previo, [le] impuso sanción de Separación del cargo de Docente de Aula, además de someter[la] a tratos crueles y ofensivos”, lo cual, a su decir, “se erige como un acto configurativo de una Vía de Hecho”.
De igual forma, puede apreciarse que la actora asegura que la medida provisional dictada en su contra [cumplimiento del horario de trabajo fuera del aula del clase], fue impuesta sin que existiera un procedimiento administrativo previo, por lo cual la califica como una actuación “ARBITRARIA y LESIVA” de sus derechos a la defensa y al debido proceso, evidenciándose así, a decir de la accionante, la presunción del buen derecho.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana AYARISAY JOSEFINA MENDOZA CUMANA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2012, mediante la cual se declaró, entre otros pronunciamientos, improcedente la medida de amparo cautelar solicitada.
2. SE CONFIRMA la aludida decisión por las razones expuestas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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