DecisiónDeclara la competencia de la Sala Constitucional
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que corresponde a la Sala Constitucional conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el Teniente (Ej) José Carlos GONZÁLEZ MEDINA contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa. Se argumenta que la acción fue interpuesta por la omisión en dar respuesta a las peticiones del quejoso, lo que justifica la competencia de la Sala Constitucional según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales esta Sala observa que la presente causa corresponde a una acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Alberto GONZÁLEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano Teniente (Ej) José Carlos GONZÁLEZ MEDINA contra el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Bolivariano. Al efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran, y el numeral 1 del artículo 266 eiusdem, atribuye a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal la competencia para ejercer la jurisdicción constitucional. En este contexto, el artículo 25.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 dispone: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 18. Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional”. Estas normas consagran un fuero especial y excluyente -única instancia- en poder de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al conocimiento de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los actos, hechos u omisiones de los más altos órganos del Poder Público Nacional, mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que corresponde a la SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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