Sentencia N° 1187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01187, Exp. 2012-1217, 11/10/2012
Expediente2012-1217
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Provisorio del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, quien alegó su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por BODEGÓN PLAYA COLADA, C.A. contra actos administrativos de la Alcaldía del Municipio Páez. La Sala determinó que la inhibición no era procedente, ya que el Juez no había manifestado opinión sobre lo principal del pleito y, por lo tanto, no había razones válidas para su inhibición.

Extracto de la motiva

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En relación a las regulaciones de esta institución procesal, los artículos 84 y 88 eiusdem expresan lo que a continuación se transcribe: “Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” “Artículo 88. El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer la incidencia de inhibición. 2.- SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado Gabriel Ángel Fernández Rodríguez, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la sociedad mercantil BODEGÓN PLAYA COLADA, C.A., contra los actos administrativos dictados por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. En atención a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la inhibición planteada, el Juez inhibido continuará conociendo del asunto, conforme a los términos señalados en este fallo.

Palabras clave

inhibiciónamparo constitucionalcompetenciaTribunal Supremo de Justiciaactos administrativos

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