La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Miren Garbiñe Rousse Navarro de Mujika contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, que decretó la ocupación previa de un inmueble en un juicio de expropiación. La Sala declaró su competencia para conocer la acción, pero la consideró inadmisible por no haberse ejercido el recurso ordinario de apelación correspondiente, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales constituye un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales que tiene presupuestos especiales de procedencia cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final sea la declaratoria sin lugar de la pretensión. En este orden de ideas, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Con relación a esta figura, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha indicado que el amparo constitucional contra una decisión judicial, procede cuando: i) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la ley no le confiere; y ii) cuando su actuación signifique la violación directa de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana MIREN GARBIÑE ROUSSE NAVARRO DE MUJIKA, contra el auto dictado el 22 de abril de 2013 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS. 2. INADMISIBLE la mencionada acción de amparo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.