La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. Los demandantes, jubilados del Consejo Legislativo del Estado Lara, solicitaron el pago de diferencias en sus prestaciones sociales. El tribunal remitente había declarado su competencia para conocer el caso, lo que llevó a la consulta ante la Sala. Sin embargo, la Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la consulta obligatoria solo aplica cuando un juez niega su jurisdicción, lo que no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: Mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de autos. Igualmente, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien la Sala advierte, que si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia al manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública, a un Juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, queda firme el fallo consultado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.