Sentencia N° 1242 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01242, Exp. 2010-1049, 08/12/2010
Expediente2010-1049
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción entre la sociedad mercantil Maquinarias Agrícolas El Tigre, C.A. y Carmen Suniaga, heredera de un trabajador fallecido. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar estas solicitudes en materia de salud y seguridad laboral. La Sala destacó que el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece que solo la transacción homologada por la Inspectoría tendrá efecto de cosa juzgada. En este caso, se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación, confirmando así la decisión del Juzgado remitente. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

En el caso de autos el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Maquinarias Agrícolas El Tigre, C.A., y la ciudadana Carmen Suniaga, actuando con el carácter de única y universal heredera del de cujus Alfredo Alexánder Hernández, quien en vida trabajara en la referida empresa como “Ayudante Mecánico”, al señalar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, a la que corresponde conocer y tramitar las solicitudes como la de autos en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo. En este sentido, aprecia la Sala que el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007, referido por el Juzgado remitente en su decisión, establece lo siguiente: “Artículo 9º. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que: 1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico. 2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos. 3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto. 4. Conste por escrito. 5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos. El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El Inspector o la Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la propuesta de transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del informe pericial del Instituto. En el supuesto que el Inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia del Trabajo.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil MAQUINARIAS AGRÍCOLAS EL TIGRE, C.A., y la ciudadana CARMEN SUNIAGA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 20 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralsalud y seguridad laboral

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