La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que el conocimiento del asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba estar amparado por la inamovilidad laboral especial.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE AÑEZ GONZÁLEZ contra la empresa CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A. En virtud de que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial, la solicitud debe ser conocida por la respectiva Inspectoría del Trabajo. Se confirma la decisión consultada del juzgado de origen.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: Que carece de jurisdicción frente a los Órganos de la Administración Pública Nacional, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano ANGEL ENRIQUE AÑEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.444.884, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA AMARANTA, C.A.”. SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria, por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir una vez hayan transcurridos los lapsos de Ley, suspendiéndose el proceso tal como lo establece el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.