La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Leonardo Enrique Jiménez Cartagena contra la empresa SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A. La decisión se basa en que el trabajador gozaba de inamovilidad laboral especial, conforme al Decreto Presidencial N° 8.732, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. Asimismo, se señala en cuáles supuestos se exceptúa la aplicación de la referida prórroga de inamovilidad laboral especial.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ CARTAGENA, contra la sociedad mercantil SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A. (SUVINCA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 7 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.