La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rafael Ernesto Leal Martínez contra QUIRIQUIRE GAS, S.A. El tribunal consultante había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia anterior, lo que motivó la consulta a la Sala. La Sala, tras analizar el caso, confirmó la decisión del tribunal consultante, argumentando que el Ejecutivo Nacional había dictado un decreto de inamovilidad laboral que protegía al trabajador en cuestión.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 8 de julio de 2013, cursante a los folios 12 y 13 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Rafael Ernesto Leal Martínez, de conformidad con lo establecido en los artículos 418 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Sin embargo, advierte la Sala que el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 el 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de la misma fecha, vigente para el momento del despido (15 de junio de 2013), mediante el cual estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por dicha inamovilidad no pueden ser despedidos, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTÍNEZ contra la sociedad de comercio QUIRIQUIRE GAS, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA, por los motivos expuestos, la decisión consultada de fecha 8 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.