La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y Similares del Estado Monagas contra la sociedad mercantil Bar Restaurant Hua Hao. El tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el asunto debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que la demanda se refería a un incumplimiento de obligaciones laborales, lo que le confería competencia al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la norma transcrita, los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer, entre otros asuntos, aquellos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, supuesto este que se verifica en el caso de autos donde -conforme fue analizado supra- ha sido interpuesta una demanda por cobro de bolívares con ocasión al incumplimiento de conceptos laborales. Por lo tanto, corresponde al Poder Judicial conocer la demanda incoada, específicamente a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 29, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que atribuye competencia a los tribunales del trabajo para dirimir 'los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje'. (Vid. Sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 01438 del 23 de octubre de 2014).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, HOTELES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS, contra la sociedad mercantil 'BAR RESTAURANT HUA HAO'. En consecuencia, se REVOCA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 27 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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