La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Viriato Da Silva Panelas contra Proyectos y Construcciones P&H, C.A. La decisión se basa en la presunta inamovilidad laboral del demandante, amparada por el Decreto Presidencial N° 1.583, que protege a los trabajadores de despidos injustificados. La Sala confirma la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 12 al 17 del expediente) la sentencia de fecha 10 de agosto de 2015, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Viriato Da Silva Panelas, antes identificado, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 1.583 del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 de fecha 30 de diciembre del mismo año. Importa precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 1.583, vigente para el momento del presunto despido (19 de junio de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos, desmejorados ni trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano VIRIATO DA SILVA PANELAS, ya identificado, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES P&H, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 10 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.