La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el ciudadano Eleazar Arcangel Olivares contra el abogado Ricardo de Jesús Torres García. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de apertura de procedimiento disciplinario, confirmando así la decisión del Tribunal Disciplinario Judicial que había declarado la falta de jurisdicción en este caso. La Sala concluyó que corresponde al Colegio de Abogados del Estado Cojedes conocer y sancionar los hechos alegados por el denunciante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento sobre la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo con la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como en los artículos 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Según las actuaciones narradas, el ciudadano Eleazar Arcangel Olivares consignó denuncia en contra del abogado Ricardo de Jesús Torres García por cuanto, “(...) valiéndose de sus conocimientos de la ley, y actuando delictivamente, [lo estafó] aplicando el terrorismo judicial, el acoso, la intimidación y el amedrantamiento, [exigiéndole] altas sumas de dinero [dejándolo] en una situación de insolvencia económica, [provocándole] daños físicos, mental y moral (...)” (Agregados de esta Sala). Expuesto lo anterior, debe esta Sala señalar que a los órganos que ejercen la jurisdicción disciplinaria judicial (Tribunal Disciplinario Judicial y Corte Disciplinaria Judicial) les corresponde aplicar a los jueces y juezas de la República los procedimientos disciplinarios por infracción de los principios y deberes contenidos en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana (publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.493 de fecha 23 de agosto de 2010, aplicable ratione temporis, siendo el vigente el publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2015). El encabezado del artículo 2 del mencionado Código (2010) establecía lo siguiente: “Artículo 2. El presente Código se aplicará a todos los jueces y juezas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria (...)”. Según la citada disposición legal, el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, resultaba aplicable a los jueces y juezas que hayan sido investidos con tal carácter para actuar en nombre de la República en el ejercicio de la función jurisdiccional de forma permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria. No obstante, mediante sentencia de la Sala Constitucional Nro. 516 de fecha 7 de mayo de 2013, se limitó su ámbito de aplicación únicamente a los jueces titulares que hayan ingresado a la carrera judicial por concurso, criterio ratificado en sentencia Nro. 6, dictada el 4 de febrero de 2016.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de apertura de procedimiento disciplinario efectuada por el ciudadano Eleazar Arcangel Olivares contra el ciudadano Ricardo de Jesús Torres García en su condición de “abogado en ejercicio”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia Nro. TDJ-SID-2015-018 de fecha 4 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial.