La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva Núm. 054/2014, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar la oposición y sin lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional contra DLB Group, C.A. La Sala ratificó su competencia para conocer de la consulta y confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que la contribuyente había pagado la totalidad del crédito fiscal reclamado, extinguiendo así la obligación tributaria que dio origen al juicio ejecutivo.
La decisión se fundamenta en la evidencia presentada por la parte demandada, que demostró el pago de las cantidades exigidas por el Fisco Nacional, lo que llevó a la conclusión de que no existía deuda pendiente. La Sala, al confirmar la sentencia consultada, establece que la oposición a la intimación formulada por DLB Group, C.A. es procedente y que la demanda de ejecución de créditos fiscales es sin lugar.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se publica la decisión, que no admite apelación por su cuantía.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva Núm. 054/2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, que declaró con lugar la oposición y sin lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el Fisco Nacional contra la empresa DLB Group, C.A. No obstante, se estima necesario de forma preliminar ratificar las consideraciones efectuadas en la sentencia de esta Sala Núm. 00448 del 27 de abril de 2017, caso: Maquinarias Miranda, C.A. respecto a su competencia para conocer de las apelaciones ejercidas contra las decisiones dictadas en los juicios ejecutivos instaurados bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud de la entrada en vigencia del Texto Normativo de 2014, de la manera que se expresa a continuación: “(…) 1.- La presente demanda de ejecución de créditos fiscales fue incoada el 6 de julio de 2012, por la representación fiscal ante el aludido juzgado, con fundamento en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para la fecha. 2.- El juicio ejecutivo fue admitido por el tribunal de instancia el 9 de julio de 2012 y en la misma oportunidad: a) intimó a la contribuyente y/o sus Directores y Directora al pago de las deudas tributarias contenidas en la Resolución (Culminatoria de Sumario Administrativo) identificada con las letras y números RLA-DSA-2003-00078; y, b) decretó las siguientes medidas cautelares: b.1) embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demanda y/o sus responsables solidarios y solidaria hasta cubrir la suma de un millón un mil trescientos veintitrés bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 1.001.323,36), resultante del doble de la cuantía de la demanda más el diez por ciento (10%) de las costas procesales, o sobre cantidades líquidas de dinero por el monto de quinientos mil seiscientos sesenta y un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 500.661,68); y, b.2) prohibición al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de registrar cualquier venta de acciones, de modificar o acordar la disolución anticipada o liquidación de la empresa Maquinarias Miranda, C.A. 3.- La controversia sometida a esta Sala versa sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de los Directores y la Directora de la aludida sociedad de comercio, el 24 de enero de 2013, contra la sentencia interlocutoria número 368/2012 dictada por el juzgado remitente en fecha 14 de noviembre de 2012, que declaró sin lugar la oposición formulada por los referidos ciudadanos y la ciudadana a la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional en fecha 6 de julio de 2012. 4.- Mediante decisión número 00675 del 10 de junio de 2015, caso: Sucesión de María Concepción Gulias Barreiro, esta alzada declaró que los jueces y las juezas de lo contencioso tributario se encuentran ante la imposibilidad de resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción sobre dicho asunto, dado que el nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, derogó las normas que les confería la competencia para decretar embargos ejecutivos y resolver las incidencias en dichos procedimientos y estableció en su artículo 346 que los ‘… juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva…’. No obstante, acerca de la aludida remisión, se observa que el legislador o la legisladora no previó un régimen transitorio respecto a aquellos casos en los que, habiendo recaído sentencia con carácter de definitiva en primera instancia, alguna de las partes ejerciese el recurso de apelación para conocimiento de esta alzada o correspondiese la consulta obligatoria de la referida decisión. Al respecto, se advierte que remitir a la Administración Tributaria dichas causas, sin que la Sala emita decisión sobre dicho recurso, supone una violación al derecho a la defensa del o la contribuyente, el cual comprende el derecho a recurrir del fallo, previsto en los artículos 279 y 329 del Código Orgánico Tributario de 2001 (actualmente establecido en el artículo 336 del texto orgánico tributario de 2014). Además, el órgano exactor no podría revocar o confirmar una decisión judicial, por cuanto, dicha facultad compete solo a un juez o una jueza de segunda instancia, quien podría en el caso de confirmarla otorgarle el carácter de fuerza definitiva. Bajo la óptica de las consideraciones precedentes, esta Máxima Instancia declara -no sin antes advertir que en el supuesto de ser declarada sin lugar la apelación incoada por la parte demandada, se remitirá el caso de autos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de continuar con la demanda de ejecución del cobro, cuyas medidas cautelares ya fueron decretadas por la recurrida- que el órgano competente para dilucidar la presente apelación es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Así se decide. (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Núm. 054/2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR la oposición al juicio ejecutivo incoado por el FISCO NACIONAL contra la sociedad mercantil DLB GROUP, C.A. 3.- SIN LUGAR dicha demanda de ejecución de créditos fiscales y EXTINGUIDAS POR PAGO las obligaciones contenidas en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0121 del 4 de junio de 2014, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de veintiséis mil ochocientos cinco bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 26.805,97). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
consultaejecución de créditos fiscalesoposiciónDLB Group, C.A.Fisco Nacional