La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la acción mero declarativa de concubinato presentada por Camilo Ernesto Fontalvo Martínez y Yusmeyra Yadira Quevedo Arandia. El Tribunal Noveno de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la competencia corresponde a la Administración Pública, específicamente al Registrador Civil, para el reconocimiento de uniones estables de hecho.
La Sala, al analizar el caso, concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria, ya que esta debe ser efectuada ante el funcionario público administrativo competente. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción presentada.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tales fines, del estudio individual de las actas procesales se observa que en el caso de autos los ciudadanos Camilo Ernesto Fontalvo Martínez y Yusmeyra Yadira Quevedo Arandia, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, ejercieron de común acuerdo una “acción mero declarativa de concubinato”, con fundamento en que se han mantenido “(…) cohabitando libremente como si [estuviesen] unidos en matrimonio (…) por espacio de más de diecisiete (17) años, conviviendo felices y en armonía”, hasta la fecha de presentación de dicha solicitud. (Agregados de la Sala).
Por su parte, el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión del 30 de mayo de 2018 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la presente causa al considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública, con fundamento en que solo “puede acudirse de manera contenciosa a los órganos jurisdiccionales a los fines de que sea reconocida o en su defecto, declarada por el Tribunal, la existencia de la Unión Concubinaria”, lo cual es contrario “(…) a lo planteado en el caso de autos, en el cual se pretende que el Tribunal se pronuncie como consecuencia de la simple solicitud por mutuo consentimiento efectuada por vía de jurisdicción voluntaria (…)”.
En virtud de lo anterior, a los fines de determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso de autos, esta Sala considera pertinente transcribir el contenido de los artículos 3, 31, 117, 118, 119 y 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010), citados en el fallo consultado, los cuales disponen: “Actos y hechos registrables Articulo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación: (…omissis…) 3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho. (…)”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “acción mero declarativa de concubinato”, ejercida por los ciudadanos CAMILO ERNESTO FONTALVO MARTÍNEZ y YUSMEYRA YADIRA QUEVEDO ARANDIA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada en fecha 30 de mayo de 2018 por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.