La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la abogada Nazareth Veliz Hernández en nombre de Manuel Jesús Zerpa Guzmán. El Tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción en su decisión del 10 de junio de 2019, argumentando que la rectificación de errores materiales en el acta debía ser atendida por la Administración Pública y no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se advierte que la rectificación de acta de nacimiento requerida por la parte accionante, tienen su origen en la fecha de su nacimiento y presentación ya que fue asentado en dicho instrumento el “veintiocho (28) de agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987)”, cuando lo correcto era “veintinueve (29) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986)”, por lo que se trata de un error material que no afecta el fondo del acta cuya rectificación se solicita; de allí que no deba acudirse a la jurisdicción ordinaria a fin de solventar la situación, tal como se desprende del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, siendo por tanto la Administración Pública a quien le corresponde el conocimiento de este tipo de asuntos. Así se determina.
Dispositiva
1.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la abogada Nazareth Veliz Hernández, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL JESÚS ZERPA GUZMÁN, ya identificados. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta.