La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Marvin Antonio Nava Moreno contra el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Trujillo. El juzgado de instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nro. 2.158. La Sala confirmó esta decisión, indicando que la relación laboral del demandante era de tiempo indeterminado debido a la continuidad de su trabajo tras la expiración de su contrato temporal.
Extracto de la motiva
En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Asimismo resulta pertinente señalar, que mediante el Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207 Extraordinario, se estableció la inamovilidad laboral especial -por un periodo de 3 años- a favor de los trabajadores del sector público y del sector privado, en los términos siguientes: “Inamovilidad Artículo 2°. Se ordena la inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras por un lapso de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en consecuencia y como garantía de la estabilidad en el proceso social de trabajo, no se podrán realizar despidos sin causa justificada y con apego a los procedimientos establecidos en la legislación laboral. Sujetos de aplicación Artículo 3°. Están sujetos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley: 1. Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; 2. Los trabajadores y las trabajadoras contratados, por el tiempo previsto en el contrato; 3. Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud incoada por el ciudadano MARVIN ANTONIO NAVA MORENO contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO TRUJILLO. Se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada dictada en fecha 28 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.