DecisiónCONFIRMA la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2019
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en una demanda por 'EJERCICIO DE RETRACTO LEGAL y REINTEGRO POR PAGO DE LO INDEBIDO' interpuesta por Carlos Alfredo Bustamante Sierralta. La decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala. Se determinó que la controversia debía resolverse mediante arbitraje, dado que existía una cláusula arbitral en el contrato entre las partes.
Extracto de la motiva
En relación con lo anterior, cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253, consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente estableció el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. Así, el arbitraje constituye un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las solicitudes que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de heterocomposición procesal entre las partes, quienes mediante su voluntad expresa convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo éste que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que puedan surgir entre ellas por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00800 del 2 de julio de 2015). Destacado lo anterior, observa esta Sala que en fechas 25 de julio y 9 de agosto de 2019, los defensores judiciales de las sociedades mercantiles Arrendadora Santa Clara, C.A. y Concalpro Promociones, C.A., opusieron la falta de jurisdicción y solicitaron al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fuese declarada en virtud de la existencia de una cláusula vigésima segunda del contrato suscrito entre las partes.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por 'EJERCICIO DE RETRACTO LEGAL y REINTEGRO POR PAGO DE LO INDEBIDO'. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2019.