La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en la denuncia presentada por la ciudadana Senovia Urdaneta contra la abogada Marines Cedeño, quien se desempeñaba como Coordinadora de Secretarias del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Disciplinario Judicial que había declarado su falta de jurisdicción en relación a la denuncia, argumentando que corresponde al Juez Presidente del Circuito o al Juez del tribunal donde se desempeña la funcionaria sancionarla disciplinariamente si es el caso.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma transcrita solo corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial aplicar sanciones a los demás intervinientes en el sistema de justicia, distintos de los jueces y juezas, cuando los llamados a hacerlo no cumplan con su potestad disciplinaria. En el presente caso se trata de una denuncia disciplinaria presentada contra la ciudadana Marines Cedeño, en su cualidad de “coordinadora de Secretarias” del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, motivo por el cual con fundamento en las normas citadas se concluye que, de ser el caso, corresponde al Juez Presidente del Circuito o al Juez a cargo del tribunal donde esta se desempeña sancionarla disciplinariamente. En atención a las consideraciones que anteceden esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la denuncia interpuesta por la ciudadana Senovia Urdaneta contra la ciudadana Marines Cedeño.
Dispositiva
Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN sobre la denuncia intentada por la ciudadana Senovia Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° V-7.715.867, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Primero Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la ciudadana MARINES CEDEÑO, en su cualidad de Coordinadora de Secretarias del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.