Sentencia N° 1118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01118, Exp. 2010-0466, 01/11/2018
Expediente2010-0466
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2018-10-31
DecisiónSe REVOCAN el fallo de instancia.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, respecto a la inadmisibilidad de una demanda de juicio ejecutivo interpuesta por el Fisco Nacional contra la sociedad Bayer, S.A. La Sala analizó si era procedente la consulta de acuerdo a lo establecido en la ley, considerando que la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la demanda causaba un gravamen irreparable a los intereses de la República. La Sala determinó que el fallo consultado era una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que resultó desfavorable para el Fisco Nacional, por lo que se declaró procedente el examen en consulta. Finalmente, se revocó el fallo de instancia y se ordenó el envío del expediente a la Administración Tributaria para la conclusión del cobro de créditos fiscales, modificando el quantum de las sanciones impuestas. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la recaudación de tributos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, resaltando la importancia de la consulta en materia tributaria para proteger los intereses del Estado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva sin número de fecha 4 de junio de 2009, que declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el Fisco Nacional contra la empresa Bayer, S.A. De allí que corresponde a este Alto Tribunal analizar si corresponde pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”; motivo por el cual esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural de las jurisdicciones contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas consideraciones en torno a la figura procesal de la consulta. Así, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria deben estar ajustados a los principios y normas que rigen la apelabilidad de las sentencias contemplados en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 (norma que está redactada en forma similar a la contemplada en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014). Sin embargo, a través de la sentencia número 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., dispuso que: “(…) no es procedente establecer límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República (…)”, basándose para ello en “(…) el interés público y utilidad social que se debaten en los juicios contencioso-tributarios, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, tal como lo instituye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA elevada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva sin número del 4 de junio de 2009. 2.- Que es COMPETENTE para decidir la referida consulta. 3.- Conociendo en consulta, se REVOCA el fallo de instancia. 4.- Se ORDENA el envío del expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para la conclusión definitiva del cobro de créditos fiscales, en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

consultainadmisibilidadjuicio ejecutivoFisco NacionalBayer, S.A.

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