Sentencia N° 201 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00201, Exp. 2018-0665, 08/05/2019
Expediente2018-0665
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2019-05-07
DecisiónNO PROCEDE LA CONSULTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia Nro. 2017-00900, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar una demanda por cobro de bolívares. La Sala determinó que la consulta no procede, ya que la sentencia no era contraria a la defensa de la República, dado que la demandante es una empresa del Estado. Además, se argumentó que la Cooperativa demandada no goza de las prerrogativas procesales del Estado, lo que refuerza la decisión de no admitir la consulta.

Extracto de la motiva

Actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, este Órgano Jurisdiccional ha establecido que en el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias que por su vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Esta Máxima Instancia ha puntualizado también, que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público. Por esta razón, el examen de juridicidad encomendado en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Así, tal instituto jurídico, se insiste, consiste en un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquellos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general: 1) desaplicación de normas constitucionales; 2) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) resguardo de la propia jurisdicción; 4) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y 5) prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República.

Dispositiva

Se declara que NO PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Nro. 2017-00900 dictada en fecha 5 de diciembre de 2017, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

consulta obligatoriacobro de bolívaressentencia

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