La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, que declaró con lugar la defensa de la prescripción opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala concluyó que la consulta no procedía, ya que la sentencia no era contraria a las pretensiones de la República y no cumplía con los requisitos procesales establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre la presente causa y, al respecto observa previamente lo siguiente: Según se constata del oficio Nro. 05813/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con el Nro. AP21-L-2015-003535, en virtud de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2016 'para su consulta obligatoria'. En tal sentido, cabe destacar que la pretendida 'consulta' en modo alguno fue fundamentada jurídicamente, sino que solo se hizo una simple referencia a la citada figura. Por lo que ante esta omisión, la Sala solo puede suponer que el mencionado Tribunal aludía a la llamada consulta a la cual está sometida algunas decisiones en atención a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo tenor es el que sigue: 'Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente'. Así, conforme lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, la consulta obligatoria de una sentencia es concebida '(...) como [una] prerrogativa procesal a favor del Estado, [que] presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio; sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la Alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público y a la tutela de los derechos e intereses patrimoniales de la República'. (Véase sentencia Nro. 1.283 de fecha 5 de noviembre de 2015).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2016 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: i) con lugar la defensa de la prescripción opuesta por la parte República Bolivariana de Venezuela y, ii) sin lugar la demanda propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.