Sentencia N° 705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00705, Exp. 2017-0365, 08/06/2017
Expediente2017-0365
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónCONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 22 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en lo que respecta a la falta de jurisdicción para conocer la referida reconvención.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la reconvención por nulidad del acta de unión estable de hecho N° 123, interpuesta por Jesús Gabriel Vallera Haidar. La decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que la nulidad de las actas del Registro Civil debe ser declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil, no por los tribunales. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre la nulidad del acta en cuestión, lo que fue fundamentado en el artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se ha expuesto con anterioridad, en autos consta la decisión de fecha 22 de febrero de 2017, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la reconvención planteada por la representación judicial del ciudadano Jesús Gabriel Vallera Haidar, a través de la cual se pretende la nulidad del acta de unión de estable de hecho N° 123 del Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar del 11 de junio de 2012. En este orden de ideas, debe atenderse a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009, el cual dispone lo siguiente: Nulidad de las actas Artículo 150. Las actas del Registro Civil serán nulas en los casos siguientes: 1. Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad. 2. Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido para su expedición. 3. Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil. En este caso será válida sólo la primera acta inscrita. La nulidad sólo podrá ser declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil, a solicitud de la persona interesada, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la reconvención por nulidad del acta de unión de estable de hecho N° 123 del 11 de junio de 2012 asentada ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, interpuesta por el ciudadano JESÚS GABRIEL VALLERA HAIDAR. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 22 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en lo que respecta a la falta de jurisdicción para conocer la referida reconvención.

Palabras clave

jurisdicciónreconvenciónnulidadacta de unión estable de hechoRegistro Civil

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