La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de un expediente con otro relacionado, considerando que el objeto de la petición había decaído debido a la homologación de una transacción en el expediente relacionado. La Sala declaró improcedente la consulta de un auto anterior que había declarado inadmisible la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento. Se notificó a las partes y se ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la petición de acumulación de esta causa con la cursante en el expediente Núm. 2011-1052 requerida por el apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A. No obstante se observa que el expediente Núm. 2011-1052 se refiere a la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento con solicitud de embargo preventivo incoada por el abogado Luis Alberto Pérez Medina, antes identificado, actuando como apoderado judicial del Instituto de Infraestructura del Estado Yaracuy contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. En ese expediente, el 06 de junio de 2012 el apoderado judicial de la mencionada aseguradora solicitó la acumulación de esa causa (Núm. 2011-1052) con la contenida en el expediente Núm. 2011-0737. Posteriormente el 11 de julio de 2012 los apoderados judiciales del referido instituto y de la prenombrada aseguradora consignaron escrito de transacción para poner fin al juicio y pidieron su homologación. Por sentencia Núm. 0595 del 05 de junio de 2013 dictada en el expediente Núm. 2011-1052 la Sala homologó la transacción, dejó sin efecto la medida de embargo preventivo decretada mediante decisión Núm. 01605 del 24 de noviembre de 2011 y ordenó el archivo del expediente.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- El DECAIMIENTO de la solicitud de acumulación de esta causa con la contenida en el expediente Núm. 2011-1052 por las razones expuestas en la motiva de este fallo. 2.- IMPROCEDENTE la consulta del auto de fecha 27 de julio de 2011 dictado por el Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento incoada por el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY contra las sociedades mercantiles DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA, C.A. y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. Notifíquese al instituto accionante y a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, para lo cual se ordena librar la comisión correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.