Sentencia N° 945 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00945, Exp. 2016-0338, 28/09/2016
Expediente2016-0338
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2016-08-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de acta de defunción. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada por Jerson Edgardo Adarmes Adarmes, revocando así la decisión del tribunal remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil acerca de la consulta del fallo dictado el 20 de abril de 2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial al considerar que le corresponde a la autoridad administrativa por Órgano de la Oficina de Registro Civil respectivo, conocer el presente caso. A tal efecto, la Sala observa que del escrito de solicitud presentado por el ciudadano Jerson Edgardo Adarmes Adarme, mediante el cual pretende la rectificación del acta de defunción de su padre inscrita bajo el 'Número 05, libro 01 de fecha 01 de febrero de 2016, asentada en los libros de registro de defunciones que lleva el Registro Civil de la Parroquia El Amparo del Estado Apure...', se desprende que involuntariamente en la redacción del aludido documento 'se cometió un error, ya que se omitió la mención de CINCO HIJOS...'. Al respecto, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009 -la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010-, que dispone lo siguiente: 'Elementos esenciales de las actas de defunción...'. De la norma antes señalada se evidencia, que el Registrador Civil debe dejar constancia de algunos hechos tales como: i) identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto, ii) identificación de los ascendientes, y iii) identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, entre otros. Por lo tanto, es evidente para esta Sala que el Registrador o Registradora Civil no puede circunscribirse únicamente a transcribir -en la aludida acta-, el contenido del certificado de defunción, instrumento que se limita a dejar constancia del deceso de una persona, expedido por el Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de Salud y es utilizado para efectuar la inscripción del acta de defunción respectiva ante el Registro Civil correspondiente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de defunción interpuesta por el ciudadano JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 20 de abril de 2016 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

registro civilrectificaciónjurisdicciónactaserrores materialescompetencia

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