La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Bolivariano de Miranda. En su decisión, la Sala declaró que no procede la consulta, argumentando que el juzgado remitente no había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, lo que excluye la obligación de consulta según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. La Sala ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para que la causa continúe su curso de ley.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir la demanda que por Cumplimiento de Contrato de opción a compra venta incoara el ciudadano ROBERT FERNANDO DE ABREU COLMENARES contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA 5252 C.A. En el presente caso, se verifica ciertamente que entre las partes litigantes existió un contrato de preventa; el cual se convirtió en un contrato de opción a compra venta tal y como se evidencia a los folios 135 al 142, mediante los cuales la vendedora-propietaria ratificó la opción a compra-venta realizada al hoy accionante y asimismo notificó de la terminación del Edificio (Las Brisas D) para lo cual fijó el lapso de ciento veinte (120) días a fin de que él último de los nombrados procediera a realizar el pago del saldo deudor a los fines de otorgar el documento definitivo de la venta; por tanto, corresponde su conocimiento a la jurisdicción civil que ejercen los jueces ordinarios y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.