La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR) contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar una cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que la consulta era improcedente, ya que el juzgado no había declarado la falta de jurisdicción, lo que excluía la necesidad de consulta según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Que el Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR) –en fecha 10 de diciembre de 2010-, interpuso demanda por ejecución de fianza, contra la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A. Mediante decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, fallo consultado, declaró “SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano Manuel Rodríguez Costa (…), actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A.” (Negrillas y Mayúscula del original). Ahora bien, correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la “consulta” sometida a su conocimiento, sin embargo antes de proceder en tal sentido debe advertirse lo siguiente: El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62”. (Destacado de la Sala). Respecto a la aplicación de dicha norma y de los supuestos que en ella se contemplan en relación a la consulta, resulta pertinente la cita de la sentencia Núm. 00732 dictada por esta Sala el 19 de junio de 2008, cuyo criterio ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias Núms. 00599 del 23 de junio de 2010 y 00267 del 27 de marzo de 2012, en la que se estableció: “...Ahora bien, este órgano jurisdiccional advierte que, si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que le corresponde a la Administración Pública, a un juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.