Sentencia N° 1129 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01129, Exp. 2015-0498, 14/10/2015
Expediente2015-0498
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de ejecución de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. El Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia había declarado que el Poder Judicial no tiene competencia para ejecutar providencias administrativas, lo que fue confirmado por la Sala. Se destacó que las Inspectorías del Trabajo tienen mecanismos para ejecutar sus propias decisiones, y que el cumplimiento de la providencia administrativa debe ser gestionado por la administración pública correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En su escrito el trabajador solicitó la ejecución de la Providencia Administrativa Nro. 0009-12 del 16 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador, del Estado Aragua. Por su parte, en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014, el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de ejecución de la referida Providencia Administrativa, al estimar que su conocimiento corresponde a los órganos de la Administración Pública.

Dispositiva

PRIMERO: Que carece de jurisdicción frente a los órganos de la Administración Pública Nacional, para materializar la SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 0009-12 de fecha 16 de Enero de 2012. SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria, por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir una vez haya transcurrido el lapso previsto en la Ley, suspendiéndose el proceso tal como lo establece el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónprovidencia administrativaejecución forzosaInspectoría del Trabajo

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