La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia N° 2012-0516, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños interpuesta por Constructora Zuinco, C.A. contra la Contraloría General del Estado Zulia. La Corte constató que la parte demandada no demostró el cumplimiento de las obligaciones de pago, lo que llevó a la confirmación de la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
La sentencia consultada estableció que la Contraloría General del Estado Zulia debía pagar a la Constructora Zuinco, C.A. la suma de Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos, así como los intereses moratorios correspondientes. La Sala también rechazó la solicitud de indexación de la suma adeudada, argumentando que esto implicaría un pago doble.
Finalmente, la Sala Político-Administrativa confirmó la sentencia consultada, destacando que se cumplían los requisitos de procedencia de la consulta obligatoria, dado que la decisión causaba un gravamen irreparable a la Contraloría General del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta obligatoria de la sentencia N° 2012-0516 de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Zuinco, C.A., contra la Contraloría General del Estado Zulia, para lo cual se observa lo siguiente: La institución de la consulta obligatoria está prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, así como en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos: “Artículo 72. Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”. “Artículo 94. Cuando ninguna de las partes haya apelado pero la sentencia deba ser consultada, se decidirá sin la intervención de aquellas en un lapso de treinta días de despacho, prorrogables justificadamente por un lapso igual”. Las disposiciones antes transcritas establecen que la consulta obligatoria procede ante el Tribunal Superior competente cuando se trate de sentencias definitivas y/o interlocutorias con fuerza de definitivas que causen gravamen irreparable o resulten contrarias a las pretensiones, excepciones o defensas opuestas por la República, es decir, en los casos de fallos de tal naturaleza revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. Acerca de la consulta obligatoria esta Sala Político-Administrativa ha señalado que se trata de un medio de revisión o de examen de la adecuación de la sentencia al derecho y un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. Igualmente, la Sala ha expresado que la consulta obligatoria de un fallo judicial es una prerrogativa procesal a favor del Estado y una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, cuya principal finalidad es lograr el ejercicio de un control por parte del Juez de alzada sobre aspectos de la sentencia que por su naturaleza inciden negativamente en los principios atinentes al orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la abogada María Isabel Martínez Arteaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.480, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZUINCO, C.A., contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA; y en consecuencia: 1.- PROCEDENTE a favor de la sociedad mercantil Constructora Zuinco, C.A., el pago de la suma total de Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs 51.447.434,98) actualmente la cantidad de Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 51.447,43), por la ejecución de las obras relativas a la valuación Nº 5 Fase VIII; valuación N° 3 Fase X; valuación N° 3 Fase XII; y, valuación N° 2 Fase XIV, realizadas por la referida Sociedad mercantil con motivo de la construcción de la nueva sede de la Contraloría General del estado Zulia, ubicada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- PROCEDENTE la solicitud de los intereses moratorios generados por incumplimiento en el pago oportuno de las obras ejecutadas, a favor de sociedad mercantil demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Decreto de Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras de fecha 16 de septiembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096, y, en consecuencia, deberán computarse después de los quince (15) días calendario de revisión más los treinta (30) días calendario de prórroga contados a partir de la fecha en que fueron consignadas las valuaciones para su revisión y trámite administrativo, tal y como fue establecido en la motiva del presente fallo. 3.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del presente fallo, desde la fecha en que fueron consignadas las valuaciones, hasta la fecha de publicación del presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se establezca lo que en definitiva corresponda al demandante por el referido concepto de intereses moratorios. 4.- IMPROCEDENTE, la indexación judicial o corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas; las indemnizaciones por daños y perjuicios; y, las costas del proceso, solicitadas por la parte demandante en su escrito libelar.