La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juez Ramón Eduardo Butrón Viloria contra el abogado Dervin Herrera. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de apertura de procedimiento disciplinario, ya que la potestad disciplinaria sobre los abogados corresponde a los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Disciplinario Judicial que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento sobre la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo con la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Según las actuaciones narradas, el ciudadano Ramón Eduardo Butrón Viloria, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque con Competencia en Jurisdicción Contencioso Administrativo y Servicios Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicitó ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Trujillo y el Tribunal Disciplinario Judicial la apertura de un procedimiento disciplinario contra el abogado Dervin Herrera por haber solicitado “su inhibición” en la causa contenida en el expediente judicial N° 6500, según nomenclatura del referido Órgano Jurisdiccional. Teniendo en cuenta la condición de “abogado en ejercicio” del ciudadano Dervin Herrera para el momento en que ocurrieron los hechos, esta Sala debe citar el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.493 de fecha 23 de agosto de 2010, el cual establece lo siguiente: “Artículo 2. El presente Código se aplicará a todos los jueces y juezas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria. Los y las demás intervinientes en el Sistema de Justicia que, con ocasión de las actuaciones judiciales, infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente o que cualquier otro motivo o circunstancia comprometan la observancia de principios y deberes éticos, deberán ser sancionados o sancionadas según la ley que los rija. Los órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial podrán aplicar cualquiera de las sanciones de los instrumentos que rigen a estos o estas intervinientes, cuando con ocasión de dichas actuaciones judiciales, los organismos responsables no cumplan con su potestad disciplinaria, utilizando para tal fin el procedimiento y las garantías establecidas en este Código. Quedan exentos de la aplicación de este Código, las autoridades legítimas de los pueblos indígenas, responsables de las instancias de justicia dentro de su hábitat”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de apertura de procedimiento disciplinario efectuada por el Juez Ramón Eduardo Butrón Viloria contra el ciudadano Dervin Herrera en su condición de “abogado en ejercicio”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia N° TDJ-SJD-2014-034 de fecha 15 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.